viernes, 30 de octubre de 2015

Conceptos Jurídicos Fundamentales.
  • ·       Persona y Capacidad.

Íntimamente ligado con el concepto de persona jurídica se halla el de capacidad jurídica. Afirmar que una persona jurídica individual o colectiva es sujeto de derechos y obligaciones implica aceptar, al mismo tiempo, que conforme a la norma jurídica, esa persona goza de capacidad. Puede en tal entendido definírsele como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  • ·       Derecho Subjetivo y Deber Jurídico.

Quizá los dos conceptos jurídicos fundamentales más importantes son el de derecho subjetivo y el de deber jurídico dado que constituyen la razón de ser del concepto de persona jurídica, pues al aludir a los derechos de que las personas son objeto se hace referencia específica a sus derechos subjetivos.
El derecho subjetivo es, en síntesis, el facultamiento de conducta derivado de una norma de derecho objetivo.
El deber jurídico es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro.

  • ·       Sanción, Ilícitos y Responsabilidad.

La sanción es la pena o el castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma.
Cuando una persona contradice o viola una norma jurídica por su acción u omisión, voluntaria o involuntaria, se habla de acto ilícito, acto anti-jurídico  o delito.
Responsabilidad jurídica significa deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal; responsabilidad moral es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. En ambos casos, la idea básica es la siguiente: la responsabilidad es la obligación, ya jurídica, ya moral, que recae sobre las personas.

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