miércoles, 9 de diciembre de 2015

                                   Equidad y Justicia.

Por principio, habrá que decir que justicia y equidad no son sinónimos, aunque su relación sea muy estrecha.
La equidad es un valor por el cual el Derecho (quien lo aplica) sopesa (ajusta y reconcilia) las singularidades que en cada caso concreto se presentan al Derecho y a la generalidad de la norma. Precisamente por ello la equidad es uno de los principios integradores clásicos, propio de todo ordenamiento jurídico. Es decir, un criterio por el cual se equilibra, pondera y da dimensión humana a lo jurídico.

Visto desde la equidad, el Derecho no aparece solamente como un sistema de lógica perfecta que de suyo, muy difícilmente, haría posible la convivencia social, sino como un instrumento al servicio del hombre y de la sociedad que permite resolver los conflictos de intereses, ponderando las circunstancias de cada caso particular, de cada situación humana concreta, haciendo posible allí la justicia. En breves términos: un Derecho justo propicia relaciones jurídicas equitativas.

                                             Problemas de Integración.

La integración la definimos como la técnica a través de la cual se completan, las lagunas existentes en un ordenamiento jurídico. Se habla, al efecto, de dos tipos de integración:
Heterointegración: Para salvar la laguna se recurre a diversos ordenamientos distintos de aquel que se debe completar o a fuentes del Derecho diversas de la dominante en el ordenamiento jurídico en cuestión. Un ejemplo de esto es si el sistema jurídico de una entidad federativa padece una laguna, éste puede acudir al ordenamiento federal para suplirla. Tal situación puede darse también entre el ordenamiento jurídico internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales.

Autointegración: Para salvar una laguna el ordenamiento jurídico acude a su fuente de Derecho dominante vía la analogía o los principios generales del Derecho. Por ejemplo supongamos la siguiente norma: "De las 10 a las 12 del día se prohíbe a los paseantes ingresar en este parque con balones de fútbol soccer". Supóngase que a dicho parque se presenta una persona que trae consigo un balón de fútbol americano. ¿Puede dicha persona entrar en el parque? No evidentemente, pues si bien el caso concreto de personas que lleven consigo balones distintos a los de fútbol soccer no están previstos en la norma, ésta se les aplica por analogía, toda vez que entre el caso previsto y el que no lo está hay una similitud relevante.

                                    Problemas de Interpretación del Derecho.


Dama de la Justicia.

Sabemos también que para aplicar el Derecho el juez debe recurrir prácticamente siempre a la interpretación, a efecto de conocer cuál es el significado de una norma y poder así aplicarla a un caso concreto. Además, la interpretación es uno de los instrumentos clave de la integración. Ésta, según hemos visto, es la técnica por virtud de la cual se completan, salvan o llenan las lagunas que aparecen en los ordenamientos jurídicos. Es decir, que interpretar implica tanto la actividad dirigida a, como la obtención o adscripción del significado de un objeto, el objeto interpretado. Por lo tanto, el significado que haya de darse al término "interpretar" dependerá del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.

                                     Aplicación Del Derecho.    

                       Trascendencia de la Aplicación.
El Derecho entonces adquiere pleno sentido cuando es objeto de aplicación, cuando sirve a su objetivo, cuando cumple con la razón de su existencia. En tal virtud, puede afirmarse que aplicar el Derecho es emplearlo, echar mano de los principios y las normas que le son propios, para conseguir un fin. De ahí que cuando se emplea o aplica el Derecho, entran en acción todos y cada uno de los esfuerzos directos e indirectos relacionados con su creación, reflexión y estudio, a efecto de que aquél cumpla cabalmente con su función primordial; ésta, como sabemos, es la de hacer posible o facilitar la convivencia y la cooperación sociales.