miércoles, 9 de diciembre de 2015

                                   Equidad y Justicia.

Por principio, habrá que decir que justicia y equidad no son sinónimos, aunque su relación sea muy estrecha.
La equidad es un valor por el cual el Derecho (quien lo aplica) sopesa (ajusta y reconcilia) las singularidades que en cada caso concreto se presentan al Derecho y a la generalidad de la norma. Precisamente por ello la equidad es uno de los principios integradores clásicos, propio de todo ordenamiento jurídico. Es decir, un criterio por el cual se equilibra, pondera y da dimensión humana a lo jurídico.

Visto desde la equidad, el Derecho no aparece solamente como un sistema de lógica perfecta que de suyo, muy difícilmente, haría posible la convivencia social, sino como un instrumento al servicio del hombre y de la sociedad que permite resolver los conflictos de intereses, ponderando las circunstancias de cada caso particular, de cada situación humana concreta, haciendo posible allí la justicia. En breves términos: un Derecho justo propicia relaciones jurídicas equitativas.

                                             Problemas de Integración.

La integración la definimos como la técnica a través de la cual se completan, las lagunas existentes en un ordenamiento jurídico. Se habla, al efecto, de dos tipos de integración:
Heterointegración: Para salvar la laguna se recurre a diversos ordenamientos distintos de aquel que se debe completar o a fuentes del Derecho diversas de la dominante en el ordenamiento jurídico en cuestión. Un ejemplo de esto es si el sistema jurídico de una entidad federativa padece una laguna, éste puede acudir al ordenamiento federal para suplirla. Tal situación puede darse también entre el ordenamiento jurídico internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales.

Autointegración: Para salvar una laguna el ordenamiento jurídico acude a su fuente de Derecho dominante vía la analogía o los principios generales del Derecho. Por ejemplo supongamos la siguiente norma: "De las 10 a las 12 del día se prohíbe a los paseantes ingresar en este parque con balones de fútbol soccer". Supóngase que a dicho parque se presenta una persona que trae consigo un balón de fútbol americano. ¿Puede dicha persona entrar en el parque? No evidentemente, pues si bien el caso concreto de personas que lleven consigo balones distintos a los de fútbol soccer no están previstos en la norma, ésta se les aplica por analogía, toda vez que entre el caso previsto y el que no lo está hay una similitud relevante.

                                    Problemas de Interpretación del Derecho.


Dama de la Justicia.

Sabemos también que para aplicar el Derecho el juez debe recurrir prácticamente siempre a la interpretación, a efecto de conocer cuál es el significado de una norma y poder así aplicarla a un caso concreto. Además, la interpretación es uno de los instrumentos clave de la integración. Ésta, según hemos visto, es la técnica por virtud de la cual se completan, salvan o llenan las lagunas que aparecen en los ordenamientos jurídicos. Es decir, que interpretar implica tanto la actividad dirigida a, como la obtención o adscripción del significado de un objeto, el objeto interpretado. Por lo tanto, el significado que haya de darse al término "interpretar" dependerá del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.

                                     Aplicación Del Derecho.    

                       Trascendencia de la Aplicación.
El Derecho entonces adquiere pleno sentido cuando es objeto de aplicación, cuando sirve a su objetivo, cuando cumple con la razón de su existencia. En tal virtud, puede afirmarse que aplicar el Derecho es emplearlo, echar mano de los principios y las normas que le son propios, para conseguir un fin. De ahí que cuando se emplea o aplica el Derecho, entran en acción todos y cada uno de los esfuerzos directos e indirectos relacionados con su creación, reflexión y estudio, a efecto de que aquél cumpla cabalmente con su función primordial; ésta, como sabemos, es la de hacer posible o facilitar la convivencia y la cooperación sociales.

viernes, 30 de octubre de 2015

Conceptos Jurídicos Fundamentales.
  • ·       Persona y Capacidad.

Íntimamente ligado con el concepto de persona jurídica se halla el de capacidad jurídica. Afirmar que una persona jurídica individual o colectiva es sujeto de derechos y obligaciones implica aceptar, al mismo tiempo, que conforme a la norma jurídica, esa persona goza de capacidad. Puede en tal entendido definírsele como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
  • ·       Derecho Subjetivo y Deber Jurídico.

Quizá los dos conceptos jurídicos fundamentales más importantes son el de derecho subjetivo y el de deber jurídico dado que constituyen la razón de ser del concepto de persona jurídica, pues al aludir a los derechos de que las personas son objeto se hace referencia específica a sus derechos subjetivos.
El derecho subjetivo es, en síntesis, el facultamiento de conducta derivado de una norma de derecho objetivo.
El deber jurídico es la conducta jurídica opuesta o correlativa referida a un derecho subjetivo, y consiste en el hacer, dar u omitir de alguien en relación con el derecho subjetivo de otro.

  • ·       Sanción, Ilícitos y Responsabilidad.

La sanción es la pena o el castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma.
Cuando una persona contradice o viola una norma jurídica por su acción u omisión, voluntaria o involuntaria, se habla de acto ilícito, acto anti-jurídico  o delito.
Responsabilidad jurídica significa deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal; responsabilidad moral es el cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. En ambos casos, la idea básica es la siguiente: la responsabilidad es la obligación, ya jurídica, ya moral, que recae sobre las personas.

jueves, 29 de octubre de 2015

Fuentes formales directas del derecho Mexicano.

  • Legislación                       


La legislación es la principal fuente de normas jurídicas en los sistemas de derecho escrito, como el mexicano.

  • Costumbre


Es la repetición de acciones al interior de una sociedad que dada su reiteración, aceptación, y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, apareciendo como obligatorias.

  • Tratado internacional


Es el acuerdo celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional.

  • Normas jurídicas individualizadas


Son aquellos actos de la autoridad o de los particulares que efectivamente generan normas jurídicas, pero no la aplicación general como la ley, los tratados internacionales y la costumbre, sino individualizada o entre las partes.

Fuentes informales del derecho Mexicano.

  • Jurisprudencia


Es el conjunto de principios, criterios, precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales.

  • Principios generales del derecho


Es el conjunto de criterios orientadores, insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir inspirar el legislador y al juzgador y, en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales.

  • Doctrina


Comprende los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico, no solo de los sistemas de derecho positivo sino del derecho general.

martes, 27 de octubre de 2015

Fuente formal directa e indirecta del derecho.

Las fuentes formales se pueden clasificar en directas e indirectas. Las primeras son las que producen normas jurídicas. Las segundas coadyuvan en su elaboración a través de la interpretación, la orientación y el estudio.

Las directas cabe ubicar a la legislación, la costumbre y los tratados internacionales, así como a los actos que generan normas jurídicas individualizadas dentro de las indirectas están la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina.

viernes, 23 de octubre de 2015

Doctrina tradicional de las fuentes del derecho

La doctrina tradicional en consideración se clasifica en tres tipos las fuentes del derecho:
Las formales son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad, es decir, de la protección especial que asegura su cumplimiento.
 Las reales son todos los contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como son los valores o principios morales, las aspiraciones o los principios sociales, las necesidades a satisfacer, los criterios, las costumbres, etc.

Las históricas son aquellos documentos o textos de derecho positivo no vigente que fungen como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Matrimonio Igualitario

https://elblogdederecho.wordpress.com/2015/02/17/la-ley-del-matrimonio-igualitario-es-inconstitucional/